Funciones de los especialistas
¿Qué funciones desempeñarán los especialistas?   

Según se establece en el artículo 7 del Real Decreto serán las Comisiones Nacionales de cada especialidad las que determinarán los objetivos cualitativos y cuantitativos, así como las competencias profesionales que deberán desempeñar los enfermeros especialistas.

Ello no significa que todos los puestos vayan a ser desarrollados por especialistas. De hecho, en el artículo 1.3 se establece que la existencia del título de Especialista "no afectará a las facultades profesionales que asisten a los Diplomados Universitarios de Enfermería como enfermeros responsables de cuidados generales, ni a su acceso a actividades formativas, a su carrera o desarrollo profesional, ni al desempeño de puestos de trabajo que no tengan la denominación de Especialista".


 
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